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Desde Malanquilla Rechita estamos interesados en conocer mejor nuestro pueblo. Tenemos suerte ya que en las últimas décadas varios estudiosos oriundos de Malanquilla han dedicado mucho tiempo a la investigación para conocer mejor los entresijos de la historia que atesora nuestra localidad. En particular cayó en nuestras manos el libro «Regulación legal de los aprovechamientos de pastos y leñas en los montes públicos aragoneses. Una aproximación a partir del caso de Malanquilla«. Sus autores son Miguel Ángel Solà, Licenciado en Historia, e Ignacio Pérez-Soba Díez del Corral, Doctor Ingeniero de Montes. A pesar del título tan largo y detallado, tras su minuciosa lectura, nos dimos cuenta que su contenido ofrecía al lector una meticulosa descripción del término municipal del Malanquilla, tanto en el aspecto geográfico como en el histórico.
Por ello hemos decidido, con su autorización y su colaboración, realizar un resumen del libro extrayendo todo aquello que nos pudiera parecer de interés para cualquier malanquillano. Finalmente queríamos agradecer el esfuerzo y el empeño para sacar adelante este estudio de investigación que nos descubre tantos aspectos hasta ahora desconocidos por la mayor parte de los habitantes de Malanquilla.
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Descripción física del término municipal de Malanquilla
El término municipal de Malanquilla cuenta con 3.633 hectáreas. Linda con los de Pomer, Aranda de Moncayo, Clarés de Ribota, Bijuesca, Berdejo, Torrelapaja y Ciria. El paisaje predominante responde al de una meseta elevada. Al norte se localiza la zona más accidentada y elevada donde se alza el punto más elevado del término, el Capón, con 1.333 metros de altitud. Este sector está compuesto por la Sierra de Miravalles (Montalvo, Miravalles, Capón, Peña de Borobia, La Torreta y Mojón de los Tres Obispos) y otra sierra situada al sur (Peñalarroza, La Cabezuela, Rellano del Balsete y Rellano de la Covatilla) interrumpida por un barranco en el Estrecho de la Mueda. Entre ellas discurre el valle de la Mueda, con las zonas de cultivo a mayor altitud del pueblo. Más al sur se alza el Macizo de la Cocuta, cuyo punto más elevado es la Cocuta, a 1.302 metros. Entre las sierras y este macizo transcurre el paso natural entre el valle del Aranda y la meseta castellana, por el que se trazó la carretera que conduce a Ciria. En la parte central del término se asienta el casco urbano que se alza a 1.061 metros de altitud. Al sur, el término es mucho más llano. La meseta de Malanquilla se separa de los Llanos de Bijuesca por el Arroyo de Vallunquera, que marca el límite entre ambos términos y por donde se construyó la carretera nacional entre Calatayud y Soria. Hidrográficamente el término está a caballo entre la cuenca de los ríos Aranda y Ribota. Los barrancos del Regacho, La Nava y Cañálvaro desaguan en el Arroyo de Vallunquera o en la Acequia de Clarés, de cuya unión se forma más abajo la Rambla del Ribota. El punto más bajo del municipio se localiza al sureste, con 930 metros, en el mojón entre Bijuesca, Clarés de Ribota y Malanquilla, en la antigua Venta de Cañizares.

Los montes de Malanquilla
Malanquilla cuenta con dos montes de propiedad municipal que están incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP) de la provincia de Zaragoza, y que figuran en él desde su misma creación hace casi 125 años, a finales del siglo XIX (en 1897). El MUP n.º 13, denominado “El Entredicho y la Cocuta”, está situado al norte. Se trata de una zona más montañosa en cuya masa forestal predomina la encina. El MUP n.º 14, llamado “El Navazo”, está situado en la zona intermedia del término municipal, cerca del pueblo, y en él abunda el quejigo, aunque también la encina y el arce de Montpellier. Ambos son propiedad del Ayuntamiento de Malanquilla. Otros montes del término, de propiedad privada, son el monte Tejado, con encina y quejigo, y el Cerro de las Matas, con encina. El resto de monte no cultivado se cubre con matorrales y especies herbáceas (romero, tomillo, aliaga, espliego y ajedrea). El entorno del Arroyo de Vallunquera está marcado por la vegetación de ribera. La única intervención en cuanto a repoblación forestal se llevó a cabo entre 1990 y 1991. Abarcó 203 hectáreas en diferentes sectores (El Remiro, faldas del Capón, Yermo de Miravalles, Hoya de las Cortes, falda sur de la Cocuta, Collado de Becerril, Las Cañadillas, Las Coronas y Carrascallano) con un resultado de adaptación muy bajo.

Distribución de los terrenos de Malanquilla
A día de hoy la clasificación de los terrenos del término municipal, que suma en total 3.633 ha, es la siguiente:
- Montes de utilidad pública:
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El Entredicho y La Cocuta con 1.333 ha (1.294 de monte y 39 de superficie roturada). El primer documento histórico de este monte se remonta a 1263 cuando el rey Jaime I autoriza a los vecinos de Aranda a levantar un torreón y una aldea en el término de La Calderola, a la que concede como boalar (dehesa boyal) lo que tiempo a venir se llamará monte Entredicho. En 1313 los vecinos de Malanquilla ya tenían derechos de pastos y leñas sobre este monte, por entonces aún del término de Aranda. En 1315, tras los primeros conflictos entre ambos pueblos, se demarca dentro de éste una línea Montalvo-Torre de la Calderuela-Torrelamasa al Oeste de la cual los de Malanquilla podían ejercer esos derechos, línea que prefigura la moderna mojonera. Las desavenencias continúan en años sucesivos desembocando en una sentencia de 1331 (ratificada por Pedro IV en 1337), que confirma los derechos de Malanquilla a maderar, leñar y pacer en el monte Entredicho. En décadas sucesivas hay un vacío documental pero algunos indicios apuntan a que a mediados del siglo XV el término de Aranda se habría ampliado hasta las cercanías del casco urbano de Malanquilla, quizás aprovechando la depresión demográfica que Malanquilla venía atravesando desde principios de ese siglo. Hay huella toponímica de esta intrusión, la Hoya Aranda. En algún momento de este periodo de oscuridad documental, pero en todo caso con posterioridad al año 1366, se fragua una nueva regulación de esa mancomunidad de pastos y leñas, diplomáticamente falsa –pues finge tratarse de una sentencia arbitral dictada en 1338 por Jaime II, rey fallecido en 1291- y que eclipsa al documento auténtico, la sentencia de 1331. En ella aflora la expresión Término Entredicho Común, en referencia a lo que ya es un término indiviso poseído en condominio por ambas localidades. Entre 1488 y 1490 se desata un nuevo ciclo de hostilidades. En 1488 el señor de Aranda, don Lope Ximénez de Urrea, lanza una ofensiva saqueando Malanquilla y ocupando tanto términos privativos como compartidos, llevándose ganados y derribando vallados. Tuvieron que intervenir el rey Fernando II para restituir a Malanquilla en la posesión de sus términos y el Justicia de Aragón para rechazar -con base en la falsa sentencia arbitral de Jaime II- el apellido de aprehensión instado por Aranda sobre parte de la comunera. Entre 1625 y 1820, las concordias y hermandades suscritas diferencian ya los aprovechamientos del monte Entredicho de los pastos de solera o soliera -sinónimo de alera-, aunque sin concretar su alcance geográfico más allá de señalar la exclusión de dehesas y boalares. Hacia 1835-1845 el Término Común pasa a engrosar, dominical y jurisdiccionalmente, el término municipal de Malanquilla, dibujándose dos zonas diferenciadas de aprovechamiento común entre ambas localidades. En el monte Entredicho sensu stricto, subsistirá hasta 1884-1914 la mancomunidad de pastos y leñas constatada a partir de 1313. Mientras que en el terreno demarcado como La Solera, seguirá disfrutándose hasta la actualidad la alera foral de pastos rastreable desde 1317 y 1331, no exenta de controversias gubernativas o judiciales a lo largo del siglo XX (1926, 1935, 1975, 1994) acerca de su extensión, que ya no se ejerce “de era a era” como en la Edad Media. Por su parte, la Ley de Desamortización Civil de 1855 mantuvo en jaque la propiedad municipal del monte desde 1859 hasta su inclusión en el Catálogo de los de utilidad pública en 1897 (publicándose en 1901), lo cual lo excluyó para siempre de la venta. Con la redefinición, en el año 2000, de sus límites y la anexión de extensos baldíos colindantes -sometidos hasta la fecha a la libre disposición del Ayuntamiento-, el MUP n.º 13 pasó a denominarse El Entredicho y la Cocuta, recuperando en gran parte la superficie y figura del antiguo Término Común de la villa de Aranda y lugar de Malanquilla.
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El Navazo con 156 ha (66 de monte y 90 de superficie roturada). Está poblado principalmente de quejigo, aunque también abunda la encina y el arce de Montpellier. Está situado cerca del pueblo, al norte. En 1458 Alfonso V de Aragón autoriza a constituir una dehesa boyal sobre este monte comunal. En 1488 se produce una ocupación violenta de este monte por parte de los vecinos de Aranda que hace necesaria la intervención de Fernando II el Católico para reponer a Malanquilla en la posesión del predio. En 1555 se cede a un particular y en 1681 y 1682 se ajustan cupos de pasto para el ganado de labor y penas para el lanar que no respete el vedado. Tras salvarse durante la Desamortización Civil de la venta, por acreditarse su condición de dehesa boyal (1862), fue incluido en el Catálogo de los de utilidad pública en 1897 (publicándose en 1901). El año 1910 Malanquilla alcanzó el punto de mayor presión demográfica de su historia. Ello desencadenó una pugna entre rotureros y ganaderos por el control del Ayuntamiento, que se debatía entre autorizar o no las roturaciones arbitrarias de vías pecuarias y los repartos comunales de tierras. Entre 1908 y 1935 el Ayuntamiento solicita tres veces la roturación íntegra del Navazo, que el Distrito Forestal de Zaragoza deniega sistemáticamente. Tan sólo accede a un reparto de suertes de labor en 1926, en el paraje de Las Viñas. El resto de parcelas deforestadas para cultivo lo serían después de la Guerra Civil: Llano de la Peña de Molalacha, Solana del Cascajar, Valdelosprados y Vago del Longal (1950), La Semilla y Llano de la Balsa Quemada (1966-1967) y Umbría del Pechal y Hoyo del Manzano (después de 1981). En 2001-2002 la Administración Forestal procede al deslinde y amojonamiento del monte Navazo.
- Montes de propiedad privada:
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La Cocuta con 39 ha (cumbre del cerro). Este monte antes público fue subastado en 1860 a causa de la Desamortización Civil. Lo remató un forastero, aunque en la actualidad es propiedad indivisa de los herederos (tres) de una vecina de Malanquilla.
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El Tejado con 100 ha. Está poblado de encina y quejigo, situado cerca del pueblo, al sur. Este monte antes público fue dehesa boyal, como así lo atestigua un documento en 1474. En el año 1681 y 1682 se regula el cupo del ganado de labor autorizado a pastar en las dehesas boyales y penas para ganado lanar que no respete el vedado. Pasó a manos privadas en 1860 producto de la Desamortización Civil. Rematado en subasta por un forastero (1860), en 1899 ya estaba recomprado y repartido entre los vecinos. En tal fecha se cierra un acuerdo entre propietarios ganaderos y no ganaderos para el aprovechamiento de sus pastos, como ya se hacía cuando era monte comunal. En 1991 aparecen registradas 149 unidades catastrales perteneciendo a casi todas las familias del pueblo.
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El Montecillo o Cerro de las Matas con 28 ha. Este monte, antes público, fue subastado en 1860 a raíz de la Desamortización Civil, y fue comprado por un vecino de Malanquilla. Actualmente se halla dividido en tres propiedades.
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Tierras de labor con 1.545 ha (datos de 1989). En cuanto a la superficie cultivable, en 1981 el IRYDA comenzó la concentración parcelaria. Este proceso de ordenación de los terrenos agrícolas se terminó en Malanquilla en el año 1992.
- Monte de libre disposición del Ayuntamiento de Malanquilla y otros terrenos con 432 ha.

Gestión forestal en España
Tras la creación del Cuerpo de Ingenieros de Montes en 1853, en el año 1859 se constituyó el Distrito Forestal de Zaragoza. Su primer objetivo fue la evitar la destrucción de los montes, intentando corregir los abusos en este campo, así como luchar contra los excesos de la Desamortización Civil derivada de la “Ley Madoz” de 1 de mayo de 1855, que pretendía la venta a favor de particulares, en pública subasta, de los montes públicos. Tras décadas de dura lucha contra la desamortización, el Cuerpo de Ingenieros de Montes logró el hito histórico de la creación (en 1897, siendo publicado en 1901) del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una de las figuras más importantes de protección legal de la naturaleza en España, y una de las más antiguas del mundo. La inclusión de un monte en dicho Catálogo lo convierte en un bien que no puede ser vendido, embargado ni expropiado, y que pasa a ser gestionado directamente, en todos sus aspectos técnicos, por la Administración Forestal (tradicionalmente del Estado, y desde 1984, de la Comunidad Autónoma). Los montes de “El Entredicho y la Cocuta” y de “El Navazo” fueron de los 268 montes que figuraron en el Catálogo inicial de los montes de utilidad pública (MUP) en nuestra provincia; en 2021, hay ya en la provincia de Zaragoza 529 MUP, que suman casi 375.000 hectáreas (más del 21% del total de la superficie provincial). Así pues, estos dos montes de Malanquilla llevan legalmente protegidos casi 125 años.
En 1941 se refunda un organismo (previamente creado en 1935) denominado “Patrimonio Forestal del Estado” (PFE), que realizó hasta 1971 (fecha en la que es disuelto y se integra en el ICONA) una enorme labor de repoblación forestal, mediante la compra de montes y también mediante la firma de contratos (denominados “consorcios”) de repoblación con propietarios de montes de cualquier tipo (públicos y privados). En Aragón se repoblaron entre 1946 y 1970 unas 204.000 hectáreas, en una actuación restauradora que transformó en montes arbolados extensas superficies rasas que hasta entonces estaban fuertemente degradadas a causa de los incendios, las roturaciones y el sobrepastoreo. Es muy llamativo que en Malanquilla el PFE ni comprara montes ni realizara ninguna repoblación, a pesar de la gran extensión de terreno desforestado que había. Sólo se tiene constancia de un ofrecimiento hecho al PFE por el Ayuntamiento alrededor del año 1945 de repoblar la zona de Llanolacueva hasta Valdeperilla, pero que no llegó a concretarse, por la oposición de los ganaderos locales, que no deseaban verse privados de los pastos de esa zona. Por eso, los MUP de Malanquilla siguieron siendo gestionados por el Distrito Forestal de Zaragoza, que hizo en ellos distintas mejoras, como la construcción de los abrevaderos de Fuente de Valdelosprados y Fuente Nueva (límite del MUP n.º 13 con el MUP n.º 14) y de la Fuente del Aguadero (próximo al MUP n.º 13).
En el año 1971 se creó el Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza (ICONA), que absorbió a los organismos forestales preexistentes: tanto al PFE como a los Distritos Forestales. Y en 1984, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de montes. Durante la época autonómica, se han hecho distintas inversiones en los MUP de Malanquilla:
-Entre 1990 y 1991, y según proyectos redactados por el Ingeniero de Montes D. Carlos Revuelta Salinas, se repoblaron con pino rodeno (Pinus pinaster) 203 hectáreas en tres zonas dentro del MUP n.º 13: en las faldas del cerro de la Cocuta; en las de los cerros de Capón y Miravalles; y en Las Cañadillas. Sólo en esta última zona tuvo cierto éxito la repoblación, fracasando en las otras dos zonas, quizá a causa de la elección de especie (ya que existe caliza activa en el suelo, lo cual es excluyente para el pino rodeno), unida a una baja calidad de la planta y a la climatología desfavorable.
-Entre 2000 y 2001, y según proyecto redactado y dirigido por el Ingeniero de Montes D. Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, se construyó dentro del MUP n.º 13 y cerca de la Fuente del Aguadero un aprisco para ganado lanar con una superficie bajo cubierta de 480 m2 y un sereno de 560 m2, que desde entonces se usa para facilitar el aprovechamiento de los pastos de los MUP municipales.

Clasificación de los montes
Según las vigentes Leyes de Montes (tanto nacional como autonómica), se entiende por monte toda superficie rústica cubierta por especies vegetales arbóreas, arbustivas de matorral o herbáceas que surgen espontáneamente o sean introducidos por el hombre, siempre que no sean características del cultivo agrícola, o sean objeto de éste. Los montes pueden ser de titularidad pública (propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de Ayuntamientos u otras entidades locales) o de titularidad privada (personas físicas o jurídicas), si bien dentro de esta última categoría hay algunos montes que son de propiedad privada colectiva, y que pueden considerarse casos especiales o intermedios entre la propiedad pública y la privada, como son los montes vecinales en mano común (que no existen en Aragón) o los montes de socios (que son hasta cierto punto frecuentes en nuestra región).
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Los montes públicos se clasifican entre los Montes de Utilidad Pública (MUP) y aquellos que no han recibido esa declaración (montes “no catalogados”). Si los montes no catalogados son de propiedad municipal, son también conocidos como “Montes de Libre Disposición”. La mayor parte de los MUP en España y en Aragón son de propiedad municipal, pero a pesar de ello, su gestión técnica está a cargo de la Administración Forestal autonómica. Para colaborar en los gastos de conservación y mejora del monte los ayuntamientos tienen la obligación de destinar el 15% de los ingresos por aprovechamientos forestales.
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Entre los montes privados, los propietarios pueden disponer libremente de sus propiedades con la única salvedad de pedir permiso para aquellas actuaciones más impactantes en el medio: la roturación, los aprovechamientos de madera, la apertura de pistas forestales o la alteración significativa de la vegetación forestal.
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Los montes de propiedad intermedia se clasifican en dos tipos. En primer lugar, los denominados montes vecinales en mano común, una propiedad privada especial (cuya existencia en España está limitada de momento a Galicia, Asturias y parte de Castilla y León) compuesta por los vecinos que formen parte de la comunidad vecinal, que es la que tiene el derecho completo de propiedad. El segundo tipo, los “montes de socios”, recibió legalmente ese nombre en 2015, y corresponden a un conjunto de personas que son propietarios en indivisión de un monte, cada uno en una parte alícuota según lo que se pactara en el momento de la compra del bien. Los montes de socios han tenido múltiples problemas de gestión a causa de la atomización de la propiedad por herencias sucesivas, así como del éxodo rural, que ha causado que la mayor parte de los propietarios sean hoy desconocidos.
Por otra parte, las leyes de régimen local establecen una clasificación adicional de los bienes municipales (tanto montes como de otro tipo) distinguiendo entre los siguientes casos:
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Bienes de dominio público (o demaniales), son los bienes municipales destinados a un uso o servicio público, abiertos a toda la ciudadanía. En ellos se incluyen caminos, plazas, calles, parques, o los edificios públicos destinados a todo tipo de servicios públicos y administrativos. Desde 2003, todos los montes de utilidad pública tienen la naturaleza jurídica de bienes demaniales, en razón de su servicio público de carácter forestal.
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Bienes comunales, son los bienes que poseen los ayuntamientos para disfrute y aprovechamiento de los vecinos y extranjeros allí domiciliados, ejercidos de manera individual o simultánea, ininterrumpida, libre y gratuita. En ellos están incluidos los montes comunales, en los cuales los aprovechamientos de leñas, pastos y cultivos agrícolas se reparten entre los vecinos, bien sea de manera colectiva o por lotes (por subasta en caso de no poder hacerlo por los procedimientos anteriores y cuyos ingresos repercutan directamente en los vecinos). En 1985, los bienes comunales fueron incluidos dentro de la categoría de bienes demaniales.
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Bienes patrimoniales, son los bienes propiedad de los ayuntamientos que no son comunales ni están destinados al uso público o la prestación de un servicio público, pero que pueden producir fuentes de ingresos en forma de rentas. En el caso forestal se trata de los llamados tradicionalmente “montes de propios”, cuyos aprovechamientos se pueden subastar, siendo los beneficios sólo del ayuntamiento.

Los aprovechamientos forestales
Los aprovechamientos forestales son muy variados: pastos, caza, leñas, madera, resinas, setas y otros hongos, corcho y otras cortezas, montanera (bellota), frutos silvestres, esparto, plantas aromáticas y medicinales, etc. En los montes públicos, los cultivos agrícolas también son un aprovechamiento forestal. Realizados de manera sostenible, los aprovechamientos forestales no deterioran el monte; antes al contrario, son una herramienta fundamental para su conservación y mejora.
Para asegurar que se realizan según ese principio de sostenibilidad, que asegura la persistencia del recurso explotado, la Administración Forestal gestiona de manera directa todos los aprovechamientos en montes de utilidad pública. Para ello, redacta los llamados “proyectos de ordenación” o “planes técnicos de montes”, que planifican todos los aprovechamientos de un monte para períodos amplios de tiempo (varias décadas). En el caso de no existir estos proyectos, se suplen transitoriamente con planes anuales de aprovechamientos. En el caso de montes públicos no catalogados o montes privados, su aprovechamiento es realizado por sus dueños, pero es imprescindible la autorización de la Administración Forestal para realizar el aprovechamiento de leñas o madera, o para nuevas roturaciones agrícolas. En el caso de aprovechamiento de pastos en todo tipo de montes, la Administración Forestal, también interviene en el caso de que esta actividad afecte a la conservación del arbolado, como sucede por ejemplo en las zonas incendiadas, en las cuales el pastoreo ha de ser prohibido temporalmente, puesto que impediría la regeneración de la cubierta vegetal.
Los aprovechamientos de pastos, dentro de los límites racionales, suponen una mejora y aumento de los pastos ya existentes, en un fenómeno que se conoce como “paradoja pastoral”: consumir los pastos no sólo no los destruye, sino que los mejora. Un pastoreo no excesivo mejora la cobertura del terreno aumentando la calidad y cantidad de las especies herbáceas. También supone una distribución de semillas y fertilidad de la tierra, producto de las deyecciones, y contribuye de mejora indudable al reducir el riesgo de incendios. Sin embargo, el pastoreo incontrolado y excesivo afecta de manera negativa a los montes produciendo un efecto deforestador.
Los aprovechamientos de leñas se realizan principalmente sobre especies con madera densa y de gran capacidad calorífica (en general cupulíferas, como encina, roble, quejigo o rebollo), más que en otras como los pinos, que tienen menor capacidad calorífica y dejan más brasa. Además, las especies de cupulíferas tienen la capacidad de rebrotar, es decir, de echar brotes de las cepas una vez cortadas. Tradicionalmente se hacían por cortas a matarrasa, en las que se cortaban a la vez todos los “brazos” de cada cepa, pero ello causaba la degradación del monte, que pasaba de un monte alto (formado por árboles procedentes de semilla) a un monte bajo (formado por matas procedentes de rebrote). La práctica de selvicultura que usa la Ingeniería de Montes para invertir este proceso de degradación, manteniendo a un tiempo la producción de leñas, es el resalveo, que consiste en eliminar los peores brotes de cada cepa, para favorecer el crecimiento de los mejores. Así se evita también el “reviejado”, es decir, el abandono del aprovechamiento de leñas en matas que han sido cortadas muchas veces, y que causa que las matas tengan una vitalidad escasa.
A partir de 1955, con la caída poblacional en el medio rural, la estabulación de la ganadería o el cambio de uso de los combustibles, han descendido paulatinamente los aprovechamientos forestales.

Principales modalidades en Aragón de aprovechamientos comunales
Aprovechamiento comunal de pastos y leñas. Se realiza sobre los montes comunales (de utilidad pública o no) del propio término. Corresponde a los vecinos de la localidad, antaño a los cabezas de familia, con acceso libre, gratuito y simultáneo, en un principio, aunque admite la imposición de un pago (“canon”) a favor del Ayuntamiento propietario. Puede regularse mediante unas ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento, y en el caso de los montes de utilidad pública ha de sujetarse a los proyectos de ordenación o planes anuales de aprovechamientos de la Administración Forestal.
Mancomunidad de pastos y leñas. Hay aprovechamiento mancomunado entre los vecinos de dos o más localidades cuando éstos comparten uno o más aprovechamientos sobre un mismo monte. En Malanquilla, el monte Entredicho -considerado en sus límites tradicionales, esto es, hasta la falda septentrional de La Cocuta- tenía una mancomunidad de pastos y leñas a favor de Aranda de Moncayo y Malanquilla, documentada inicialmente en 1313. Fue objeto de múltiples deslindes, sentencias y hermandades en 1313, 1315, 1317, 1331, 1366 (fecha post quem), 1466, 1489, 1490, 1625 y 1820 y se extinguió entre 1884 y 1914. En Llanolacueva y falda sur de La Cocuta hubo otra de pastos y leñas a favor de Bijuesca por sentencia arbitral de 1474 ratificada en 1483, 1537, 1638 y 1733, pero que se hallaba ya en regresión entre 1757 y 1840.
Aprovechamiento de pastos sobre rastrojos y barbechos. Se conoce también como derrota de pastos o derrota de mieses. El pasto sobre rastrojeras tiene lugar entre julio y noviembre o diciembre. Y el pasto sobre barbecheras –que aprovecha las hierbas que rebrotan- entre diciembre del año en curso y octubre del siguiente. El descanso de la tierra de secano dejándola en barbecho se hace necesario debido a la baja fertilidad del suelo y la escasez de precipitaciones. El aprovechamiento concurrente del residuo vegetal por el ganado propio y ajeno al dueño de la parcela contribuye a fertilizarla. Inicialmente una servidumbre colectiva de pasto sobre la totalidad del parcelario de una aldea, la legislación promulgada entre 1834 y 1889 -inspirada en un concepto individualista de la propiedad privada y contraria a la persistencia de servidumbres colectivas sobre una universalidad de bienes- prohibió las derrotas de mieses, que siguieron no obstante practicándose en muchas regiones bajo la tutela de los ayuntamientos. La Ley y Reglamentos de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de 1938, 1954 y 1969 implantaron un régimen de ordenación, que en esencia venía a suponer un arriendo colectivo concertado a través de la Administración entre propietarios de fincas y ganaderos. Esta intermediación fue encomendada, a partir de 1945, a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos (HSLG) y luego a sus sucesoras las Cámaras Agrarias Locales (CAL), que fueron suprimidas en Aragón en 1996 y sustituidas, en tal cometido, por los ayuntamientos. En 2002 una ley de las Cortes de Aragón suprimió este régimen de tutela administrativa, liberalizando total y definitivamente entre agricultores y ganaderos la adjudicación de los pastos de las tierras de cultivo de su respectivo término municipal.
Alera foral. Es conocida también como solera. Es una servidumbre recíproca de pastos característica del Reino de Aragón que autoriza el pasto de los ganados de los vecinos de dos o más localidades limítrofes más allá de la raya de términos. Antiguamente su ejercicio se sujetaba a la regla “de sol a sol y de era a era”, es decir, que el ganado no podía partir de sus eras antes del amanecer y debía haber vuelto a ellas antes del anochecer. Recogida desde antiguo en los Fueros y Observancias de Aragón, actualmente la define el artículo 582 del Código de Derecho Foral de Aragón, que reconoce la existencia de aleras unilaterales (sin reciprocidad). Su existencia puede originarse en título escrito (concordias o hermandades, sentencias arbitrales) o en la costumbre inmemorial, a falta de documento. Aunque son siempre los vecinos sus beneficiarios, la titularidad de esta servidumbre colectiva de pastos recae usualmente en los Ayuntamientos, y a veces en otras entidades como juntas vecinales, asociaciones de ganaderos, HSLG o CAL. Los terrenos a los que afecta suelen ser montes comunales (excepción hecha de la dehesa boyal), pero también áreas cultivadas de secano (las huertas se excluyen), que el ganado rastrojea una vez levantadas las cosechas. Los pastos de alera o solera estaban abiertos a todo tipo de ganados y el número de cabezas era acordada entre los ayuntamientos o regulada -si afectan a montes de utilidad pública-por la Administración Forestal. Entre Malanquilla y Aranda de Moncayo mediaba una alera foral de pastos, regulada en 1625 y 1820, que una sentencia judicial extendió en 1994 a gran parte del actual MUP n.º 13. En Valdeperillay Las Navillas hubo otra a favor de Berdejo y de Torrelapaja por concordia de 1595, ratificada en 1699 y 1857, pero que fue cancelada judicialmente en 1904.
Dehesa boyal. En Aragón también conocido como boalar. Son terrenos de pasto, propiedad de los ayuntamientos, reservados al aprovechamiento en común y gratuito del ganado de labor de los vecinos. Con el tiempo se introducirían excepciones: arriendo de los pastos sobrantes al ganado lanar de la localidad, repartos de suertes de cultivo en caso de necesidad. Tienen su origen, mayoritariamente, en la posesión inmemorial de un monte por parte de una localidad, aunque se conocen no pocos casos de concesión regia expresa. Al igual que la alera foral, los Fueros y Observancias medievales aragoneses se hicieron eco de su existencia. En Malanquilla hubo dos antiguas dehesas boyales, el monte Navazo y el monte Tejado, el establecimiento de la primera de las cuales se documenta -por privilegio del rey Alfonso V- en 1458. Frente al proceso desamortizador el Ayuntamiento de Malanquilla intenta defender la propiedad justificando su aprovechamiento común, para ganado de labor y leñas muertas de manera gratuita, y mediante canon para ganado lanar durante el invierno. No lo consigue con el monte Tejado que sale a subasta en 1860, y que es vendido a un forastero, Miguel Antonio Hernández. Sigue la lucha por salvar el monte Navazo y lo consigue en 1862, cuando el monte ingresa en el “Catálogo de Montes Públicos exceptuados de la desamortización”.

La adjudicación de los aprovechamientos
En el caso de Malanquilla se cuenta con documentación de subasta de pastos y leñas desde 1875 en los montes comunales (Entredicho y Navazo). Entre 1875 y 1923 se adjudicaron disfrutes vecinales (gratuitos) o enajenables (subasta) de pastos, leñas, montanera, pastos sobrantes, caza o colmenas (por concesión administrativa) en diferentes montes y fechas. En 1924 el Ayuntamiento de Malanquilla aprueba una ordenanza para regular los aprovechamientos comunales, en la que se establecen los cánones a pagar por aquellos vecinos que soliciten una participación adicional en aprovechamientos comunales. Para el periodo entre 1945 y 1984 se cuenta con el relato de Jesús Marín Rubio, que fue alcalde entre 1954 y 1959. El aprovechamiento de pastos se adjudicaba por subasta el día de San Miguel para ambos montes, marcando el canon total y siendo fijados previamente el número máximo de ovejas por monte. Se presentaba un único ganadero que después prorrateaba entre los interesados el canon según el número de cabezas. En cuanto a las leñas se hacía un acuartelamiento de los montes, cada uno organizado por un concejal. A cada cuartel se asignaba un número de vecinos que previamente debían pagar la tasa, y a cada vecino se le comunicaba la porción de monte que podía cortar a su llegada. Respecto a la siembra se repartía entre los vecinos interesados el canon para la roturación de tierras en los montes. A partir de 1984 el aprovechamiento de leñas pasa a ser gratuito, debido al escaso número de vecinos interesados, y se practica ya sólo en el MUP n.º 13 (El Entredicho). En cuanto a los pastos, tanto del monte como de rastrojera, los remata en exclusiva un ganadero foráneo. En cuanto a aprovechamientos de cultivos, los agricultores del pueblo tienen asignada una parcela en el monte Entredicho y otra en el Navazo. En el plan anual de aprovechamientos hecho por el ICONA para el año forestal 1974-1975 se añadieron dos aprovechamientos más: de trufas (con carácter de subasta) y de caza.

Entidades de representación de agricultores y ganaderos en Malanquilla
La entidad más antigua de la que tiene constancia es la Mesta de Ganaderos de Malanquilla con un reglamento firmado en 1648. Su actividad se mantuvo hasta 1732 como mínimo. Desde esa fecha hasta principios del siglo XX se ignora qué entidad representaba a los ganaderos. Durante la primera mitad del siglo XX la representación ganadera recae en una entidad que varía de nombre y cuya creación no parece responder a impulso oficial. En 1909 un documento cita la Junta Local de Ganaderos de Malanquilla. En 1939 se constata la existencia de una Asociación Local de Ganaderos, que en 1946 figura como Sociedad de Ganadería de Malanquilla y se mantiene activa hasta 1961. A instancias oficiales se constituye en 1937 la Junta Local de Fomento Pecuario (JLFP) de Malanquilla, que es sustituida por la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos (HSLG) en 1947. En los años setenta pasa a llamarse Cámara Agraria Local (CAL), cuyo último registro escrito data de 1995.
En 1939, iniciado el proceso ordenador de pastos, la ALG de Malanquilla reconoce, en oficio dirigido a la Junta Provincial de Fomento Pecuario (JPFP), que el aprovechamiento de pastos y yerbas de los rastrojos y barbechos del término lo organiza desde muy antiguo la Asociación Local de Ganaderos. Al año siguiente la ALG promulga unas ordenanzas de pastos, en realidad unas bases generales cuya ejecución se sigue encomendando a la Asociación. En 1946 la Sociedad de la Ganadería de Malanquilla y los propietarios no ganaderos actualizan las condiciones de cesión de la rastrojera.
